Estatutos

 

Descargue los estatutos de la AECUPI

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Art. 1.- Constitución: se constituye en la República del Ecuador, con personalidad jurídica propia, la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, como una persona jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro, la misma que se regirá de conformidad con lo prescrito en la Constitución, en el Título XXX de la Codificación del Código Civil, en el presente Estatuto y en las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables.

Art. 2.- Denominación: la denominación bajo la cual actuará, en todos los actos públicos y/o privados, será la de ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI).

Art. 3.- Domicilio: la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil y podrá abrir oficinas en otras ciudades del país y del exterior.

Art. 4.- Duración: la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) tendrá una duración de 100 años, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto, por medio del Acuerdo Ministerial dictado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Art. 5.- Objeto: el objetivo de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) será el de fomentar el estudio y desarrollo de la Propiedad Intelectual, en cualquiera de sus modalidades.

Art. 6.- Funciones: Serán funciones de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI):

6.1.- Fortalecer al sector productivo en el sector de industrias, comercio exterior, microempresas y artesanías en el área de la Propiedad Intelectual, en marcas, patentes, obtenciones vegetales, denominación de origen y las que luego existan.;
6.2.- Impulsar el desarrollo de obras y editarlas bajo su responsabilidad, para lo cual podrá celebrar contratos con casas editoriales y/o universidades de primer nivel;
6.3.- Contribuir en el desarrollo de programas de Posgrado de Propiedad Intelectual dentro y fuera del país avalando los mismos y/o colaborando con docentes en los referidos programas;
6.4.- Asesorar a instituciones públicas y/o privadas en el desarrollo de programas académicos o en el manejo de negociaciones de Convenios Internacionales, relacionados con la Propiedad Intelectual;
6.5.- Proponer a las autoridades competentes reformas en la legislación nacional vinculada con la Propiedad Intelectual;
6.6.- Impartir y desarrollar por su cuenta y/o con el auspicio de entidades privadas y/o públicas, seminarios y talleres sobre temas vinculados a la Propiedad Intelectual; y,
6.7.- Resolver, a través del Centro de Mediación y Arbitraje, controversias que le sometan particulares o entes públicos, en los términos de la Ley de Mediación y Arbitraje y del Reglamento Interno de la Academia, respecto de temas vinculados a la Propiedad Intelectual.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 7.- De los órganos: Son órganos de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI):

7.1.- La Asamblea;
7.2.- El Tribunal de Honor; y,
7.3.- El Directorio

Art. 8.- De la Asamblea: es el máximo organismo de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI), estará integrado por todos los miembros y se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la primera semana del mes de marzo. La convocatoria se hará por carta individual, suscrita por el Director Ejecutivo, a cada uno de los miembros y será enviada con por lo menos ocho días de anticipación. A la misma deberán asistir todos los miembros, el Tribunal de Honor y el Directorio, será Presidida por el Presidente de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) quien tendrá voto dirimente y actuará como Secretario (a) el (la) Director Ejecutivo (a). De la sesión se levantará un acta y el tema mínimo a tratar será el informe de labores del Presidente. En forma extraordinaria se podrán reunir mediante solicitud de por lo menos las dos terceras partes de los miembros, a pedido del Presidente, del Presidente del Tribunal de Honor o de por lo menos cuatro vocales dos de los cuales deberán ser principales.

Para que se considere válidamente instalada la Asamblea deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros. En caso de no estar presentes la mitad más uno se podrá instalar con los asistentes y el quórum de decisión será el equivalente a la mitad más uno de los presentes.

Serán atribuciones de la Asamblea Ordinaria:

- Designar cada tres años a los vocales del Directorio;
- Designar al Presidente, al Vicepresidente, al Tesorero y al Procurador Síndico;
- Autorizar la reforma del presente Estatuto;
- Conocer el informe anual de labores del Presidente, en el cual deberá constar la memoria anual de la Academia y sus Estados Financieros;
- Resolver sobre los temas que ponga en su consideración el Directorio y/o el Tribunal de Honor;
- Determinar las políticas generales de la Academia;
- Reemplazar a los miembros del Directorio y/o del Tribunal de Honor en caso de excusa o ausencia definitiva, quienes durarán el tiempo que falte por completar el Directorio y/o el Tribunal de Honor que esté en funciones; y,
- Interpretar con efectos generales el presente Estatuto.

Serán atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

Los que consten expresamente señalados en la convocatoria.

Art. 9.- Del Tribunal de Honor: será designado por el Directorio y estará integrado por cinco miembros. La calidad de miembro del Tribunal de Honor exime a los mismos de los requisitos establecidos en el artículo once del Estatuto. Para ser miembro del Tribunal de Honor será requisito indispensable el voto favorable del Presidente y de los ex Presidentes de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI). Durarán tres años en sus funciones.

Es miembro nato del Tribunal de Honor el Decano de las Facultades de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

Entre sus funciones estará:

9.1.- Aprobar el ingreso de nuevos miembros;
9.2.- Amonestar y/o Expulsar a los miembro; y,
9.3. Proponer junto con el Directorio las obras que por tener un alto contenido científico y académico deban ser publicadas.

Art. 10.- Del Directorio: estará compuesto por un (a) Presidente, un (a) Vicepresidente, un (a) Director (a) Ejecutivo (a) un (a) Tesorero, un (a) Procurador (a) Síndico (a) y cuatro vocales principales y cuatro suplentes. El Directorio será elegido por la Asamblea y durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. Se reunirán a pedido del Presidente o de por lo menos cuatro directores sin distinción de principales y/o suplentes.

El quórum de instalación del Directorio será de por lo menos siete de sus miembros. El quórum de decisión será la mitad más uno de los presentes.

Serán funciones del Directorio:

- Recomendar a la Asamblea el ingreso de socios;
- Recomendar a la Asamblea la reforma del presente Estatuto;
- Proponer junto con el Tribunal de Honor las obras que por tener un alto contenido científico y académico deban ser publicadas;
- Elaborar el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje u otros Reglamentos que sean necesarios para el desenvolvimiento de la Academia;
- Recomendar la suscripción de convenios;
- Designar al Tribunal de Honor;
- Designar al Presidente del Centro de Mediación y Arbitraje;
- Informar al Tribunal de Honor sobre actos de miembros que afecten el buen nombre de la Academia;
- Fijar el sueldo del Director Ejecutivo;
- Designar a los Mediadores y Árbitro;.
- Aprobar el plan estratégico y operativo anual;
- Vigilar el cumplimiento de los contratos suscritos por la Academia;
- Crear las Comisiones que sea necesarias; y,
- Determinar las tarifas a pagar por membresías, así como, las cuotas ordinarias y extraordinarias.

El ejercicio de la calidad de miembro del Directorio y/o del Tribunal de Honor y/o de Presidente del Centro de Conciliación Arbitraje y/o de Árbitros y/o de miembro activo no es incompatible, por lo tanto son plenamente acumulables y quien ostente una calidad podrá ostentar otra sin problema alguno.

Art. 11.- Del Presidente: las funciones del Presidente serán las que constan detalladas a continuación:

- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Academia;
- Convocar y presidir la Asamblea y el Directorio;
- Ejecutar las directrices de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI), sujetándose, en todo momento, al presente Estatuto, a las disposiciones emanadas de la Asamblea y del Directorio;
- Presentar su informe anual de labores; y,
- Será el vocero oficial de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Art. 12.- del Vicepresidente: las funciones del Vicepresidente serán las que constan detalladas a continuación:

- Reemplazar al Presidente por ausencia temporal y/o definitiva de éste; En caso de ausencia definitiva completará el período para el cual fue elegido el Presidente saliente. En caso de imposibilidad y/o no aceptación se seguirá en orden a los vocales; y,
- Las que el Presidente y/o el Directorio le delegue.

Art. 13.- Del Tesorero: el Tesorero será el responsable del manejo económico de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI).

Art. 14.- Del Director Ejecutivo: el Director Ejecutivo será el responsable del manejo administrativo de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) y deberá cumplir con las atribuciones que el Presidente y/o el Directorio determine, además:

- Deberá actuar como Secretario en las Sesiones de la Asamblea, del Directorio y del Tribunal de Honor;
- Manejar los libros sociales de la Academia con pulcritud, transparencia y eficiencia;
- Firmar junto al Presidente las Actas de las Sesiones de la Asamblea y del Directorio;
- Firmar junto con el Presidente del Tribunal de Honor las Actas de las sesiones de dicho Tribunal;
- Firmar junto con el Presidente del Centro de Mediación y Arbitraje las Actas de las reuniones de dicho Centro; y,
- Certificar respecto de la calidad de miembro de una persona.

Art. 15 del Procurador Síndico: el Procurador Síndico será el Asesor Jurídico de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI). Sus funciones serán:

- Presidir la Comisión de Asuntos Legales;
- Absolver consultas de tipo jurídico;
- Asesorar jurídicamente a los miembros del Directorio, del Tribunal de Honor y del Centro de Mediación y Arbitraje;
- Informar al Directorio sobre la procedencia jurídica o no de la firma de contratos; y,
- Comparecer con el Presidente como actor y/o demandado en procesos judiciales y/o administrativos.

Art. 16.- de los Vocales: son funciones de los vocales:

- Presidir la Comisión que le asigne el Directorio;
- Informar sobre el resultado de sus actividades al Directorio; y,
- Proceder en la sucesión en los términos del artículo 12 del Estatuto.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS COMISIONES

Art. 17.- De las comisiones: A efectos de proceder con un adecuado manejo de la Academia se crean las siguientes Comisiones:

- Comisión de Asuntos Legales;
- Comisión de Signos Distintivos;
- Comisión de Derecho de Autor;
- Comisión de Obtenciones Vegetales;
- Comisión de Patentes; y,
- Comisión de publicaciones.

Estas Comisiones, de preferencia, serán presididas por un Vocal y estarán integrados por cuatro personas, todas ellas designadas por el Directorio.

Sus funciones serán determinadas por el Directorio, que tendrá capacidad para crear nuevas Comisiones en caso de ser necesario.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS MIEMBROS, DE LA POSTULACIÓN, REQUISITOS Y DE SU INGRESO.

Art. 18.- De los miembros: podrán ser miembros de la ACADEMIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) profesionales con títulos de tercer nivel, interesados en al área de la Propiedad Intelectual. Para su ingreso deberán reunir los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Los miembros podrán ser de tres categorías: activos, institucionales y honorarios. Hasta que se incorporen nuevos miembros lo serán quienes hayan suscrito el Acta de Fundación, para quienes no aplicará lo dispuesto en el artículo once del presente Estatuto.

Son miembros activos y/o institucionales quienes hayan presentado su postulación en los términos del artículo 20 del presente Estatuto o quienes, a criterio del Directorio, por su valioso aporte a la Academia, deban ser designados en dicha categoría. En el caso de miembros institucionales no aplica el requisito establecido en el artículo 20.3 del Estatuto.

Son miembros honorarios los que designe el Tribunal de Honor y el Directorio con el voto unánime de sus miembros, por consideraciones especiales de valía y prestancia académica y sólo podrán ser miembros honorarios personas naturales.

Los miembros tendrán derecho a participar activamente en la Academia, especialmente, a formar parte de la directiva; a solicitar que sus trabajos, de tener un alto contenido científico sean considerados para su publicación; a participar como expositores en talleres y/o seminarios y/o cualquier otro acto académico que patrocine la Academia

Será obligación de los miembros cumplir el presente Estatuto y en especial:

- Asistir en forma puntual a las sesiones de la Asamblea;
- Cumplir con las disposiciones que emanen de la Asamblea, del Tribunal de Honor y/o del Directorio;
- Pagar las cuotas de membresía; y,
- Elegir y ser elegidos miembros del Directorio

Art. 19.- Postulación: para que alguien aspire al ingreso de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) deberá presentar su formal postulación al Presidente, la misma que deberá tener el aval de por lo menos dos miembros.

Art. 20.- Requisitos: para poder aspirar a ser miembro de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) el postulante deberá reunir los siguientes requisitos:

20.1.- Presentar solicitud al Presidente, patrocinada por dos miembros;
20.2.- Tener título de tercer nivel reconocido por Universidad nacional o del exterior; y,
20.3.- Presentar a consideración de la Academia un trabajo académico, sobre un tema vinculado a la Propiedad Intelectual, inédito, con alto contenido científico y de investigación, en los términos que el Directorio establezca.

Art. 21. Del Proceso de Ingreso: presentada por parte del aspirante su solicitud de ingreso deberá ser primero aprobada por el Directorio por unanimidad de los presentes, esto es, sin voto en contra. De ser aprobada, se pondrá en conocimiento del Tribunal de Honor el nombre del aspirante y el tema del trabajo, a efectos de que sea aprobado por este órgano. Aprobado por el Tribunal de Honor tendrá sesenta días calendario el aspirante para proceder con la presentación de su trabajo, en forma escrita y oral, para lo cual se le dará no más de noventa minutos para su sustentación.

El Tribunal de Sustentación estará integrado por el Tribunal de Honor, por el Presidente y por los ex Presidentes de la Academia. Terminada la sustentación deberá retirarse el aspirante a efectos de que el Tribunal de Sustentación defina si el trabajo expuesto y presentado cumple o no con la calidad científica que la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) exige para lo cual tendrá cuarenta y cinco minutos. Con la Resolución del Tribunal de Sustentación se notificará al aspirante en el mismo acto.

Quienes sean alumnos de cursos de Posgrado en Propiedad Intelectual, en el Ecuador o en el exterior, podrán utilizar como base los trabajos realizados en dichos programas, pero los mismos deberán ser readecuados en forma tal que se incremente el contenido científico de los mismos. Esto es, en este especialísimo caso, el requisito de que el trabajo sea inédito será relativo.

En el caso que no se apruebe el ingreso de alguien previa o posteriormente a la sustentación de su trabajo, podrá presentar nuevamente su solicitud por una sola vez más, transcurrido seis meses desde la negativa.

Los trabajos que fueren aceptados y que, por tanto, motiven el ingreso de un nuevo miembro, en lo que respecta a los derechos morales y patrimoniales, seguirán bajo la titularidad del autor. No obstante, en el caso de que el autor autorice a la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL(AECUPI), a ejecutar uno cualquiera de los actos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual y 13 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina o las que las reemplazaren, por lo menos el treinta por ciento de los beneficios económicos de la obra serán destinados y cedidos en favor de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) y serán publicadas bajo el patrocinio de ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI), lo cual deberá constar en la obra . Esto se regirá en forma contractual por cuerda separada.

Previo a la sustentación, deberá haber un informe del Presidente en el que indique al Tribunal de Sustentación que la obra del postulante tiene contenido científico y académico para que sea considerada como sustentable.

Los derechos morales siempre quedarán a favor del autor de la obra.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES

Art. 22.- De las Sanciones: Quienes incumplan con lo establecido en el Estatuto o tengan una conducta incompatible con la moralidad y ética que rige a la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) serán sujetos de las siguientes sanciones:

22.1.- Amonestación Verbal;
22.2.- Amonestación escrita; y,
22.3.- Expulsión.

La expulsión sólo podrá ser ordenada por el Tribunal de Honor previo informe de una comisión integrada por el Presidente y dos vocales principales.

Las controversias que se generan entre miembros de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) por temas que tengan relación con ésta, serán resueltos mediante Arbitraje en Derecho, ante Tres Árbitros de la Cámara de Comercio de Guayaquil, a costa de quien presente la demanda arbitral.

Perderá la calidad de miembro quien haya sido expulsado.

CAPÍTULO SEXTO

DEL PATRIMONIO

23.- Del Patrimonio: el patrimonio de la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) estará constituido por:

23.1.- El aporte fundacional en dinero o en especie que han hecho los promotores;
23.2.- El ingreso por membresías y cuotas que fije el Directorio;
23.3.- Las donaciones que reciba;
23.4.- Los ingresos por publicaciones;
23.5.- Los ingresos por actos académicos; y,
23.6.- Los ingresos obtenidos por mediación y arbitraje.
23.7.- Los ingresos obtenidos por los derechos patrimoniales que han cedido los miembros a la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) respecto de sus obras.
23.8. Otros.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Art. 24- Del Centro de Mediación y Arbitraje: la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AECUPI) contará con un Centro de Mediación y Arbitraje. El mismo estará integrado y designado por el número de Árbitros y Mediadores que determine el Directorio, quienes podrán resolver, mediante arbitraje administrado, en derecho o en equidad, las controversias que presentaren particulares o entidades públicas y que tengan relación, única y exclusivamente, con temas de Propiedad Intelectual. El Centro de Mediación y Arbitraje se regirá por la Ley de Arbitraje, el Reglamento, así como por el Reglamento Interno que deberá ser presentado a consideración del Directorio en un plazo no mayor a sesenta días, por una Comisión que estará integrada por cuatro personas que serán designadas por el Directorio. El Centro de Mediación y Arbitraje tendrá su Presidente que será designado por el Directorio.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 25.- De la Disolución: la ACADEMIA ECUATORIANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL se disolverá por:

15.1.- Por la voluntad de por lo menos las dos terceras partes de los miembros;
15.2.- Por las causas previstas en el Título XXX del Libro Primero de la Codificación del Código Civil; y,
15.3.- Por las causas previstas en el Capítulo VII del Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial 660, correspondiente al 11 de septiembre de 2002.

En caso de liquidación y disolución sus bienes pasaran a liquidarse entre los socios de acuerdo a lo que determine la ultima Asamblea General convocada para el efecto.

El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad al amparo de la Legislación vigente y en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales aplicables, de acuerdo a la situación, y de presumirse incumplimiento de los fines y objetivos, impartirán las normas y procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación.

CAPÍTULO NOVENO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 26.- Directorio: aprobado el presente Estatuto el plazo de tres años de los miembros del Directorio correrá a partir de la fecha de la antes referida aprobación.

En el plazo de un mes los Miembros deberán elegir a los vocales del Directorio que faltaren por designar, lo cual deberá ser notificado a la Autoridad Estatal para su pertinente inscripción. Estos deberán cumplir el período de tres años para el cual fue elegido el Directorio fundador, en los términos del inciso anterior.

Certificación: de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, contenido en el Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660 del 11 de septiembre de 2002, confirmo que en los días 4, 6 y 10 de enero de 2006 fue discutido y finalmente aprobado el presente Estatuto.

Ab. Lorena Paredes Castillo
Secretaria de la Asamblea.

Guayaquil, 10 de enero de 2006

 

Contacto

Dr. Antonio Pazmiño Ycaza
Presidente
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